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Lima, 5 DE DICIEMBRE DE 2022Ganadora del Foro TIS presenta estudio de factibilidad sobre aplicación de método para precio de transferencia

Ganadora del Foro TIS presenta estudio de factibilidad sobre aplicación de método para precio de transferencia

Conversamos con Gloria Guevara, ganadora del Foro TIS de PERUMIN 35, en la categoría Economía Minera. Ella es socia de Precios de Transferencia en Deloitte Perú y miembro de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).

Junto a sus colegas Alessandra Labrin y Dulce Trujillo, desarrolló el trabajo titulado “Valorización de concentrados de minerales a través de las normas de Precios de Transferencia: Factibilidad de la aplicación del Precio Comparable No Controlado como metodología preferida para analizar operaciones de venta de concentrados”

En las siguientes líneas, Gloria explica a detalle las conclusiones y recomendaciones de su trabajo ganador.

¿Qué significa para usted ser una de las ganadoras del Foro TIS, junto a sus colegas?

Para mí y para mis colegas con quienes realizamos este trabajo, este premio representa un hito muy importante en nuestras carreras y un reconocimiento muy importante a nuestro trabajo en el sector minero. En particular estoy muy contenta por haber participado, agradecida con la SNMPE, que nos motivó a participar y nos apoyó con la recolección de información necesaria para la investigación y con PERUMIN por generar este espacio que nos motiva a investigar temas relevantes para el sector. Este premio nos motiva a seguir investigando y trabajando en pos de una mejor legislación en materia tributaria para el sector minero.

¿Cómo surgió la iniciativa por investigar la aplicación del método del Precio Comparable No Controlado (PCNC)?

Este es un tema que llevamos investigando hace ya algún tiempo. Esta metodología fue incorporada en la legislación peruana ya hace varios años, en el 2012, para la venta de concentrados de minerales, de forma bastante restrictiva, tratando de forzar un poco la utilización del PCNC, por lo que empezamos a investigar si realmente era viable su aplicación.

La motivación para presentarnos al Foro TIS de PERUMIN surgió en el Comité Tributario de la SNMPE, conversando con los miembros del comité, consideramos que era un tema que valía la pena explorar un poco más y que podría salir un trabajo interesante, de valor agregado para el sector.

¿Cuál es la relevancia de este tema?

Es relevante porque de demostrarse que el método del PCNC no es necesariamente el mejor o más fiable método para analizar este tipo de transacción desde la perspectiva de precios de transferencia, podría reducirse ampliamente la carga operativa y potencialmente la carga tributaria para el contribuyente minero.

¿A qué conclusiones llegó el estudio?

Se identificó que uno de los componentes de la fórmula de valorización de los concentrados de minerales, la maquila o treatment charge, era el más relevante en la determinación del valor. Por tanto, si no se contara con un referente externo confiable para esta parte del precio sería imposible aplicar el PCNC, dados los requerimientos de la norma peruana. En la práctica sabemos que justamente no existen referentes externos confiables para dicha variable, siendo un componente del precio que está determinado básicamente por una negociación entre las partes, transacción por transacción, dependiendo de las condiciones de la operación. Si bien pueden existir referentes en revistas especializadas, son nada más que eso, referentes, más aún, no podemos tener la seguridad de que la Administración Tributaria aceptaría dichos referentes como fuentes válidas.

En nuestro país debería ser válido utilizar un método distinto al PCNC, ¿Hay algún caso exitoso que haya utilizado otro método?

En realidad, sí es válido utilizar otros métodos porque la legislación los contempla. Sin embargo, para poder aplicar un método diferente al PCNC se requiere una justificación mediante un informe técnico en el que se demuestre cuantitativa y cualitativamente que el PCNC no es aplicable, mostrar la distorsión que se generaría de su aplicación y que el método seleccionado en lugar del PCNC mejora la comparabilidad, lo cual resulta altamente complejo y demanda una carga operativa adicional al contribuyente, además de representar una obligación formal adicional a las que ya tienen los contribuyentes. Por tanto, en el fondo la legislación estaría “forzando” la aplicación del PCNC, pues el informe técnico resulta tan complejo de realizar y demanda tantos supuestos, que no necesariamente estaremos seguros de que la Administración Tributaria estaría de acuerdo con ellos y con el modelo económico que plantearíamos en un eventual informe técnico para dar sustento a nuestro descarte del PCNC como método.  

En la práctica sí se utilizan otros métodos, como, por ejemplo, el Método del Margen Neto Transaccional para este tipo de transacciones, justamente por la dificultad de aplicar el PCNC tal y como lo requiere nuestra norma. Sin embargo, ¿A qué denominamos caso exitoso? ¿Desde la perspectiva técnica o desde la perspectiva de la administración tributaria? Porque técnicamente es correcto aplicar otros métodos, sin embargo, si nos referimos a caso exitoso en el sentido de que la administración tributaria haya aprobado la aplicación de otros métodos, como el Margen Neto Transaccional, sí los ha aprobado, existen casos de fiscalización en que se ha aplicado y no ha sido cuestionado. Asimismo, existen resoluciones del tribunal fiscal en los que ha descartado la aplicación del PCNC por parte de la Administración Tributaria alegando que ella misma no lo aplicó correctamente tal y como lo requería la norma.

¿Cómo se gestionan los precios de transferencia en otros países mineros, como Chile o Canadá?

Normalmente se utiliza la regla del mejor método, como lo señalan los lineamientos de la OCDE. Esto es, se puede utilizar el Margen Neto Transaccional, también el PCNC, o el método que sea más acorde a la realidad de la transacción. La gran diferencia es que en otros países la administración tributaria no exige que para la aplicación de otros métodos distintos al PCNC se tenga que realizar un informe técnico adicional como el que se requiere en Perú.

¿Sugieren que se quite esta justificación?

De hecho, llegamos a la conclusión de que no tiene sentido exigir estas justificaciones adicionales cuantitativas (además de cualitativas) al contribuyente y también mencionamos que en los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tampoco se recomienda exigir este tipo de sustento adicional para la justificación de un método distinto del PCNC.

Además, como parte de los antecedes de nuestra investigación, nos basamos en legislación comparada, y al analizar las legislaciones de otros países (como Ecuador, Uruguay, Argentina, Paraguay) vimos que en ninguno de ellos se exige a este nivel de detalle la justificación, esto es, no se exige un informe técnico como el que requiere nuestra norma.  

En efecto, nuestra legislación tiene esta restricción adicional que generaría una carga operativa importante pues implicaría presentar este informe técnico de manera adicional a las obligaciones formales que ya se tienen, lo cual también representaría un costo operativo y económico adicional para el contribuyente.

¿Tiene alguna proyección para este trabajo técnico?

Queremos profundizar un poco más en nuestra investigación, tal vez ampliarla y enfocarla en otros minerales (en este caso nos basamos en cobre y zinc), y tratar de presentarlo también en foros tributarios. De hecho, las conclusiones presentadas en el Foro TIS fueron presentadas recientemente en el Simposium Tributario de la SNMPE.

Boletín PERUMIN 35

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